Porque solicitamos la ley de ascenso salarial
Con esta ley (13.985/09) la familia de los fallecidos en el acto de servicio están protegidas de por vida, pero los heridos y por consiguiente su familia no es tan así, por ejemplo: Un heridos en acto de servicio que queda paraplejico, cuadriplejico o con cualquier clase de heridas que le traiga aparejado un riesgo de vida, mientras este vivo cobrara esta ley, ahora si fallece la viuda tendrá que probar que el fallecimiento se produjo como causa del hecho generador de la incapacidad, si no lo puede probar perderá el beneficio que la ley 13.985 les otorga, por consiguiente quedara con el 75 por ciento del sueldo.
Es por eso que solicitamos la ley de ascenso salarial que dice:
“El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1º) En los casos en que se produjere la muerte del personal como consecuencia de un acto de servicio y en cualquiera de los diferentes sub-escalafones” el numerario fallecido será ascendido cada cuatro años Post Morten (el personal del sub escalafón Comando hasta la jerarquía de Comisario General, y el personal del sub escalafón general hasta el grado de Suboficial Mayor, percibiendo la totalidad del haber que el personal en actividad percibe por todo concepto.
Artículo 2º) Por incapacidad producidas en actos de servicio y en cualquiera de sus dos (2) sub-escalafones al personal cualquiera fuera su situación de revista, que herido gravemente resultare con una incapacidad absoluta y permanente o con una reducción en el 66 por ciento por los menos de su capacidad laboral para la actividad policial será ascendido cada cuatro años, el incapacitado con el 50 por ciento hasta el 65 por ciento inclusive imputable al acto de servicio cada 6 años pudiendo alcanzar el último grado de su respectivo escalafón, manteniéndose el mismo criterio en lo referente a los haberes que en el artículo 1º.
Artículo 3º) Para el caso que dicho personal hubiere ascendido en actividad al máximo grado de cada categoría del su sub-escalafón, tendrá derecho a percibir el suplemento por “tiempo mínimo de grado” en la forma y proporciones previstas por las leyes respectivas
Artículo 4º) Esta ley se aplicará al sólo efecto jerárquico desde el momento que se produjo el hecho generador de la incapacidad y a los fines de las retribuciones económicas desde su aprobación.
Artículo 5º) En todos los casos la Ley se aplicara desde el momento de su promulgación, en el caso de heridos en servicio o fallecidos con anterioridad a la presente ley se considerara la fecha del hecho para su otorgamientos o el advenimiento de la democracia, previa solicitud del interesado, sin retroactividad monetaria
Artículo 6º) La presente Ley no invalida el cobro de los presentes o futuros beneficios otorgados por otras leyes, decretos, resoluciones, etc.
Artículo 7º) De forma.